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  • Consulta : 209124
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 326722

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de lo que le señala la Lice. Rosa Isela, que se refiere a la posibilidad de que el prestamista usurero se sirva del pagaré firmado por usted para demandarla en la vía ejecutiva mercantil, lo que le comenta el abogado de ésta persona respecto a que el agio o usura no se encuentra tipificado y sancionado con pena de prisión en el Código Penal de Distrito Federal, es inexacto, lo que evidentemente le dicen mintiéndole, a efecto de intimidarla para que pague usted la suerte principal.

    En efecto, el artículo 231, fracción X, del Código Penal del Distrito Federal, precepto que transcribo literalmente, previene que se impondra una pena de cuatro meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa (artículo 230, fracción II), a quien valipendose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero mexicano.

    En tal virtud, usted está en aptitud de acudir ante el agente del Ministerio Público a presentar la querella correspondiente, en el entendido de que dicho trámite sólo es proedente en el caso que no haya transcurrido más de un año de la fecha en que el prestamista, mediante la suscripción del pagaré que menciona, le prestó el dinero.

    Por otra parte y en prevención de que usted pudiera ser demandada en la vía ejecutiva mercantil, si al pagar los intereses se le extendía recibo de las cantidades que entregaba por ese concepto, téngalas a la mano, para que el abogado que contrate para contestar la demanda, o aquél que le asigne el Instituto de la Defensoría Pública del Distrito Federal en caso que acuda a dicha Institución a solicitar asesoría y asistencia jurídica, puedan contestar la demanda, opongan las excepciones y defensas pertinentes y los ofrezcan como pruebas, conjuntamente con otros medios de convicción que, de acuerdo a su caso en particular, sean pertinentes.