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  • Consulta : 209096
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 326695

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    spellinspector_NR 

    ¡¡¡ Dos años de renta!!! se tardo en reclamar la rescision de contrato por falta de pago de renta, al segundo mes de incumplimiento hubiese demandado.

    Cuando el arrendador reclama en juicio el pago de rentas superiores a tres meses debe acreditar en juicio el haber requerido de pago a los arrendatarios, en caso contrario existe presuncion de pago en favor del arrendatario, si no acredito en juicio el haberlos requerido de pago interpelandolos de manera judicial es por eso perdio el o los juicios.

    Para su informacion el hecho de que usted por conducto de su abogado no acreditaran los extremos de la demanda NO es resposabilidad de los jueces, estos ultimos ni la Ley no regalan nada, recae en la parte actora el probar su accion en juicio.

    Cambie de abogado.