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  • Consulta : 208989
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326547

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo anerior a las reformas del 30 de octubre de 2012, los contratos de trabajo por tiempo determinado que celebran el patrón y el trabajador, solamente pueden ser para ejecutar trabajos extraordinarios o para sustituir a otro trabajador que tenga ausentismo.

    En su caso, con independencia que en los contratos que ha celebrado se haya estipulado un tiempo determinado, su relación laboral, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo vigente en la fecha en que inició la relación de trabajo, son por tiempop indefinido; en consecuencia, si el patrón, bajo el argumento que se terminó su contrato lo separa del trabajo, incurre en un despido injustificado, y en esas condiciones, de pagarle la indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones que le corresponden cuando el patrón unilateralmente y sin causa justificada da por terminada la relación laboral.

    En cuanto le digan que deje de presentarse a trabajar, asístase de un abogado especialista en derecho laboral, no un estudiante, ni pasante, menos coyote o tinterillo; él sabrá cómo presentar la demanda y qué prestaciones reclamar.