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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Septiembre de 2013 16:11 2013-09-23 16:11 desde IP: 201.141.187.57
De conformidad a la ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado el plazo para que prescriba la accion es de dos años pero en su caso la prescripcion se interrumpe cuando el daño es continuado, dentro de la indemnizacion usted puede solicitar el pago de la responsabilidad civil (daño causado por la lesio), daño moral, daños y perjuicios, etc, por lo que no lo piense mas e inmediatamente interponga su reclamacion ante el propio imss, solicitando el pago de todos los conceptos antes descritos, desgraciadamente es un tramite complicado que usted solo no va a poder hacerlo por lo que le recomiendo que se asesore de un especialista en la materia, si gusta lo puedo orientar y darle el mejor consejo posible para que salga avante en este duro y desgastante camino, comuniquese al 044 55 34 34 71 08
saludos
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