- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 208984
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 326544
-
Fecha de respuesta: Domingo 22 de Septiembre de 2013 15:43 2013-09-22 15:43 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si la casa en que su hermana y esposo constituyeron su morada conyugal, fue edificada en un lote de terreno que ella recibió por donación, el inmueble le pertenece solamente a ella, con independencia de que la construcción se hubiera hecho con recursos de él.
Lo anterior, porque si se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, solamente entran a formar parte de la misma los bienes que los conyuges adquirieron durante el matrimonio por sí mismos, no los que hayan reibido por donación testamento o la fortuna, ya que éstos, solamente son propiedad de quien los recibió por esas causas.
Asimismo, la circunsancia que el inmueble sea propiedad de su hermana, no es obstáculo para que ahí hubieran constituido la morada conyugal, pues la ley no exige que deba consituirse en una finca propiedad de ambos; por tanto, si el esposo se separó sin tener una causa justificada, transcurriendo más de seis meses de que lo hizo, incurrió en una causal de dovorcio que su hermana podrá hacer valer en el Juicio correspondiente, a efecto de que el Juez que conozca del proedimiento decrete la disoluci´n del vínculo matrimonial.
-
Autor





