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  • Consulta : 208962
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326535

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, y considerando que si la propiedad se encuentra gravada en el Registro Público de la Propiedad por el Infonavit, derivado del crédito hipotecario que garantiza, al venderse en pública subasta, con el producto que se obtenga se pagará en primer término al Infonavit, por ser acreedor preferente, y con el saldo restante al Banco; en caso de que todavía quedara alguna cantidad, esa se le entregaría a usted.

    Por el contrario, si con el producto de la venta, no se alcanza a pagar ni al Infonavit ni al Banco, usted deberá otorgar nuevas garantías al Instituto y continuar pagando su crédito, y el banco también podrá solicitar la ampliación del embargo, para que se trabe sobre otros bienes de su propiedad, de los no exceptuados de secuestro.