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  • Consulta : 208961
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 326561

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no hay requerimiento de las Secretaría de Finanzas, no hay multa. Lo que Usted debe pagar es el impuesto, actualización y recargos, pero no multa. Acuda a la Secretaría de finanzas con su número de cuenta predial para que le informen la cantidad líquida y la posibilidad de pagar en parcialidades, pero no hay multa.