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AutorRespuesta No: 326561
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Septiembre de 2013 23:11 2013-09-22 23:11 desde IP: 201.141.120.241
Si no hay requerimiento de las Secretaría de Finanzas, no hay multa. Lo que Usted debe pagar es el impuesto, actualización y recargos, pero no multa. Acuda a la Secretaría de finanzas con su número de cuenta predial para que le informen la cantidad líquida y la posibilidad de pagar en parcialidades, pero no hay multa.
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