Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208945
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 326517

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A fin de poder darle una adecuada orientación respecto a qué cantidad le corresponderia si usted es despedido injustificadamente del trabajo, es necesario que precise cuáles son las condiciones de trabajo que tiene; jornada, horario, descansos, salario, comisiones, prestaciones, fecha de ingreso, etcétera; de otra forma, no es posible hacer la cuantificación correspondiente.

    Por otra parte, en cuanto a que no le han otorgado vacaciones desde que ingresó el servicio del patrón, debo decirle dos cosas:

    De conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a disfrutar vacaciones lo adquiere el trabajador al cumplir cada año de servicios prestados, y su disfrute, el patrón debe concederlo dentro de los seis meses siguientes; transcurrido esos seis meses, si el trabajador no exige el disfrute de vacaciones, prescribe su derecho a reclamarlas.

    En su caso particular, lo que puede hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a efecto que le asignen a un abogado de oficio que, sin mayor trámite y sin solicitar ninguna audiencia conciliatoria, de inmediato presente la demanda reclamando el pago y/o otorgamiento de esas vacaciones y la correspondiente prima vacacional, ya que al presentar la demanda, la prescripción del derecho a disfrutarlas se interrumpe, es decir, se impide que el trabajador pierda el derecho a esa prestación.

    Por otra parte, si por alguna circunstancia, la empresa contrata a otra persona para que se desempeñe en el puesto de gerente de ventas que usted ostenta, ello equivale a un despido injustificado; por ello, es conveniente que obtenga usted documentación relativa a la publicación de la vacante que hayan hecho, así como el nombre de quien lo llegue a sustiruir,y si le es posible, en caso de que alguno desus superiores llega a despedirlo, grabe la conversación que sostenga en la que le haga tal manifestación.

    En cuanto sea despedido, contrate a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que en forma inmediata proceda a presentar la demanda, reclamando el pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacaciones que se le adeuden, aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el 2013, media hora diaria de descanso, tiempo extraordinario, pago de días de descanso obligatorio trabajados, sueldos y comisiones devengadas y no pagadas al momento del despido, salarios caídos, y todas aquellas prestaciones a las que con motivo de la terminació laboral unilateralmente decidida por el patrón, tenga derecho a recibir.