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  • Consulta : 208911
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante


    Con la poca información que usted aporta es imposible orientarle adecuadamente

    Los establecimientos mercantiles deben tener en la ciudad de mexico minimo, el certificado de zonificación de uso del suelo

    Aviso o manifestación de apertura, o licencia de funcionamiento si se expende bebidas embriagantes

    Aviso sanitario

    Programa interno de protección civil y como en su caso una autorización para poner enseres en la via publica.

    Si ya el  Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ya inicio procedimiento administrativo por queja ciudadana, y usted no presento nada lo mas seguro es que le suspenderán sus actividades  (clausura) y  le cobraran una multa de alrededor de cincuenta mil pesos que es el minimo

    De inmediato recabe la documentación legal de su establecimiento y acuda ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, hacer vales sus derechos.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx