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  • Consulta : 208909
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326467

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En resuesta a su consulta, le informo.

    Si usted fue despedida sin que el patrón le hiciera entrega de un aviso escrito en el que le comunicara la causa o causas por las cuales le rescindió su contrato de trabajo y la fecha a partir de la cual daba por terminada la relación laboral, su despido es injustificado, independientemente que el matrón haya tenido o no razón para hacerlo.

    Derivado de ese despido injustificado, usted tiene derecho al pago de 3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año de servicios prestado o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el mínimo general del área geográfica en que se encuentre el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios y aguinaldo proporcional al 2013, sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido; adicionalmente, en caso de demandar, también tiene derecho al pago de los salarios caídos hasta por el término de un año; en caso que el juicio demore más tiempo o que el patrón no de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos, adicionalmente a partir del año, tiene derecho a un interés del 2% mensual sobre la base de 15 meses de salario.

    Ahor abien, dado que usted no señala la fecha del despido, no se está en posibilidad de decirle si su acción está o no prescrita, en virtud de que, de conformidad con el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe presentar su demanda antes de que transcurran 2 meses, contados a partir del día siguiente al del despido.

    Asístase de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que de inmediato proceda a presentar la demanda, ya que al hacerlo se interumpe la prescripción, es decir, su derecho a reclamar el despido subsistirá todo el tiempo que tarde el juicio, y hasta 3 años depués de dictado el laudo ejecutoriado.

    El juicio inicia con unha audiencia que consa de 2 etapas: la conciliatoria, y la de demanda y excepciones; en la primera de esas etapas, el patrón y usted podrán alcanzar un acuerdo, celebrando un convenio para dar por terminado el juicio mediante el pago de, por lo menos, el 65 ó 70% de las prestaciones que ya señalé, sin considerar los salarios caídos, en el que se fijará una fecha para que se haga en pago en una sola exhibición, y en el convenio respectivo, se estipulará una pena convencional, consistente por lo menos en un día de salario por cada día que transcurra sin que el patrón cumpla con el pago, a partir de la fecha que se señale para que lo gaha.

    Dicho convenio equivale a un laudo consentido (es decir, lo que en un juicio convencional se llama sentencia), y si no es cumplido por el patrón, al día siguiente puede iniciar la ejecución, embargar bienes y llegado el momento, que la Junta los remate para que con su producto se le pague lo convenido.