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AutorRespuesta No: 326552
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Septiembre de 2013 19:31 2013-09-22 19:31 desde IP: 187.199.245.74
Fue una treta para no pagar el alquiler. En el Código Civil del Estado de México en los artículos 7.670 al 7.720, se encuentras las disposiciones sobre el mismo respecto del objeto, plazo, renta, terminación, obligaciones, derechos y demás relacionadas con el tema. Por su parte, el artículo 45 de la Ley Agraria establece la posibilidad de arrendar tierras ejidales. Que no le espanten, por supuesto que se pueden rentar.
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