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  • Consulta : 208790
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326326

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el matrimonio quedó disuelto en virtud de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juez que conoció del juicio, usted no debe solicitar ninguna pensión por viudez al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que desde entonces está divorciada, sin importar que no se hubiera levantado el acta de divorcio ni hecho las anotaciones marginales en la de matrimonio.

    Si usted tramitara la pensión y el Instituto después de otorgársela tuviera conocimiento de dicha sentencia y que al pedirla estaba ya divorciada, podrá denunciarla por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude.