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AutorRespuesta No: 326277
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 16:48 2013-09-19 16:48 desde IP: 187.162.210.121
Si usted tenía conocimiento que dejó de prestar sus servicios el 19 de julio, y que por dicha razón el patrón lo daría de baja ante el Seguro Social, entonces estaba consciente que al llegar a su hija al servicio de urgencias, lo hacía solicitando un servicio respecto del cual no tenía derecho ya a recibir.
Pretender deslindarse de su responsabilidad tratando de arrojarla al Instituto, es absurdo, pues evidentemente a la hora que requirió y le proporcionaron el servicio, ni el archivo clínico de la unidad médica, ni el departamento de afiliación-vigencia de derechos estaban en servicio, por lo que materialmente el personal de recepción de urgencias no estaba en aptitud de verificar si usted estaba o no vigente.
Y en cuanto al costo del servicio recibido, desafortunadamente, el que brinda el Seguro Social es considerablemente superior al que cobran los hospitales privados, aunado a que quien recibe un servicio en el Instituto, sin tener derecho a él, también debe pagar diversos conceptos adicionales a los médicos, quirúrgicos, medicamentos, etcétera, que no incluyen en aquéllos.
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