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  • Consulta : 208742
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326277

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted tenía conocimiento que dejó de prestar sus servicios el 19 de julio, y que por dicha razón el patrón lo daría de baja ante el Seguro Social, entonces estaba consciente que al llegar a su hija al servicio de urgencias, lo hacía solicitando un servicio respecto del cual no tenía derecho ya a recibir.

    Pretender deslindarse de su responsabilidad tratando de arrojarla al Instituto, es absurdo, pues evidentemente a la hora que requirió y le proporcionaron el servicio, ni el archivo clínico de la unidad médica, ni el departamento de afiliación-vigencia de derechos estaban en servicio, por lo que materialmente el personal de recepción de urgencias no estaba en aptitud de verificar si usted estaba o no vigente.

    Y en cuanto al costo del servicio recibido, desafortunadamente, el que brinda el Seguro Social es considerablemente superior al que cobran los hospitales privados, aunado a que quien recibe un servicio en el Instituto, sin tener derecho a él, también debe pagar diversos conceptos adicionales a los médicos, quirúrgicos, medicamentos, etcétera, que no incluyen en aquéllos.