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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 22:31 2013-09-19 22:31 desde IP: 189.225.113.216
Distinguido Consultante
Con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esta pregunta será mas recurrente.
El prestanombres en el medio penal se le llama testaferro u hombre de paja, aquél que, según define el Diccionario de la Real Academia, “presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona”
En las actividades en las que esta figura suele verse involucrado a menudo se encuentran la asunción de la titularidad o la administración de sociedades mercantiles, cuando, por razones diversas, quien tiene el dominio real de una compañía no está interesado en aparecer ante terceros como su socio o administrador formal
Quien se presta a semejante papel puede ser un familiar o persona próxima al administrador real; en otros, sin embargo, se trata de un servicio retribuido, que para algunos individuos llega a convertirse en un auténtico modus vivendi.
Así, no resulta extraño encontrar ejemplos en los que un único sujeto aparece en los registros públicos como socio único y administrador de varias de sociedades de las que apenas nada sabe.
El recurso al hombre de paja por parte de quien controla efectivamente una sociedad puede deberse a razones y objetivos diversos, entre ellos, la decisión de cometer uno o varios delitos.
Cuando esto sucede, con la utilización del testaferro el administrador real no busca otra cosa que disminuir el riesgo de ser descubierto y, por ello, cabe sostener que la razón por la que se retribuye a este sujeto no es tanto el desempeño de un cargo de administrador que en realidad no ejerce, como su contribución a dificultar el descubrimiento de quienes controlan realmente la empresa en cuyo seno se realiza la actuación delictiva.
En la iniciativa recién presentada por el Señor Presidente Lic. Enrique Peña Nieto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de extinción de dominio, reglamentaria del artículo 22 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Se adiciona en el artículo 400 Bis1 C.P.F el “testaferrato”, como conducta punible autónoma, la que se configura cuando una persona permite que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.
Para configurar estas conductas se precisa que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia, lo que establece parámetros de actuación para la autoridad en el ánimo de proteger los derechos fundamentales de las personas que actúen de buena fe.
Como agravante del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se propone el supuesto de que el sujeto activo sea consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o preste servicios a una persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con la respectiva ley o bien, si se trata de servidores públicos.
Si requieres mas información te comento que existen infinidad de trabajos que puedes revisar en la biblioteca "Antonio Caso" de la Facultad de Derecho de la UNAM
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
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Tu amigo abogado ®
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