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  • Consulta : 208590
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326149

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la empresa en la que presta sus servicios resuelve unilateralmente y sin que usted haya incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, dar por terminada la relación laboral, debe cubrir la indemnización y el pago de las prestaciones que legalmente les correspondan con base en el último salario devengado, y no con el promedio obtenido durante determinado lapso de tiempo.

    Mi recomendación es que no acepte el ofrecimiento que le hacen, ni firme ningún documento, sea renuncia, liquidación o finiquito, o cualquier otro que le soliciten, ya que podrá ocurrir que se valgan de ello para aducir que no lo despidiern, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.

    Una vez que le hagan saber de su despido, asístase de un abogado especialista en materia laboral, a fin de que proceda en forma inmediata a presentar su demanda ante la Junta de conciliación y Arbitraje que corresponda, de acuerdo a la actividad de la empresa.

    Usted tendrá la opción de demandar, o la reinstalación en el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando en la fecha del despido, o bien el pago de la indemnización constitucional.