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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Septiembre de 2013 08:37 2013-09-18 08:37 desde IP: 187.162.210.121
Como atinadamente lo comenta el Licenciado Ochoa, el arrendatario tiene una posesión derivada del bien, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá prescribirlo a su favor.
El único derecho que adquiere, y eso en caso que la legislación civil de su entidad lo prevea, es un derecho para ser preferido a otra persona en la renovación del contrato, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas.
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