Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208588
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 326150

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como atinadamente lo comenta el Licenciado Ochoa, el arrendatario tiene una posesión derivada del bien, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá prescribirlo a su favor.

    El único derecho que adquiere, y eso en caso que la legislación civil de su entidad lo prevea, es un derecho para ser preferido a otra persona en la renovación del contrato, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas.