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  • Consulta : 208585
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 326152

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ningún trabajador está obligado a trabajar tiempo extraordinario en exceso a su jornada, salvo en los casos de excepción que se consignan en el artículo 65, de la Ley Federal del Trabajo, y solamente por el tiempo indispensable para evitar los males que puedan causarse en los casos de siniestro o riesgo inminente, a la vida del trabajador, de sus compañeros  del patrón.

    En consecuencia, si el patrón le exige trabajar ese tiempo extraordinario para desempeñar actividades ordinarias, usted no está obligado a hacerlo, y si lo trabaja, entonces el patrón deberá pagarle con un salario doble las primeras 9 horas semanales, y con salario triple las que excedan a esa cantidad de horas.

    Mi sugerencia es que no envíe ninguna carta, escrito y reclamación al patrón, pues además de que usted no está obligado a hacelo, no es el procedimiento adecuado; mejor diríjase a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, y solicite se mande citar al patrón para que le invite a respetar los derechos que la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores, entre ellos, la facultad del obrero de decidir si acepta o no laborar tiempo extraordinario, y en caso que acceda a hacerlo, que se le pague en la forma y términos estipulados en la ley.