- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 208578
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 326153
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Septiembre de 2013 09:08 2013-09-18 09:08 desde IP: 187.162.210.121
No, no pueden hacerlo, sin que previamente presenten una demanda en su contra ante un juez competente, quien al admitirla, ordene que se constituya en su domicilio un actuario, el que debidamente identificado y una vez que se cerciore fehacientemente que usted vive o habita el domicilio enel que lo busca, procederá a entender la diligencia personalmente con usted, y en caso de que en la primera búsqueda no lo encuentre, le dejará citatorio para que lo espere dentro de las 6 y las 72 horas siguientes; en caso de que usted no atienda el citatorio, entonces la diligencia podrá entenderla la diligencia con sus parientes, empleados o domésticos, o cualquier persona que viva en ese domicilio, a quien requerirá por el pago de lo reclamado, y en caso de que no lo haga, lo intimará para que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que basten para garantizar lo demandado, apercibiéndolo que si no lo hace, el derecho pasará a la parte actora, quien podrá designar los bienes en ese momento o reservarse el derecho para una mejor ocasión, y a continuación, lo emplazará a juicio corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, debidamente sellados y rubricados por el Secretario del Juzgado, haciéndole saber que deberá contestarla dentro del término de 8 días, así como oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que tenga para acreditar esas excepciones.
-
Autor





