Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208394
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 325963

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Calamarín: , parece que no leíste lo que el consultante señala: "--- mi esposo es extranjero en el 86 estuvo recluido por danos contra la salud..."; evidentemente entonces, fue procesado y sentenciado por su responsabilidad en la comisión de un delito del fuero federal, como son los delitos contra la salud.

    Por tanto, es evidente que, si la legislación penal federal no contempla la prescripción de los antecedentes penales, es improcedente cualquier trámite que el sentenciado pretenda llevar a cabo para que se cancelen los que tiene respecto del delito en que incurrió, así como la de la ficha signalética.

    Lo anterior, con independencia de que diversos Estados contemplen en sus Códigos de Procedimientos Penales (entre otros, por ejemplo, San Luis Potosí), contemplen la posibilidad de promover la prescripción de los antecedentes penales cuando el sentenciado no vuelve a ser procesado por la comisión de un delito doloso, en un término igual al de la pena de prisión que se le impuso.

    Por tanto, tu disconformidad con la respuesta que dí al consultante, carece de todo sustento legal, ya que la pena de prisión que le impusieron, no fue por la comisión de un delito del fuero común, sino de un ilícito federal.