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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 22:08 2013-09-14 22:08 desde IP: 201.152.158.117
Difiero en todo lo que raulcadena comenta.
Consultante mariacisneros767:
La prescripción de los antecedentes penales ya se contempla en los Codigos Penales de la diferentes Etidades Federativas, en los casos en que el condenado no incurra en un nuevo ilícito en un término igual al de la pena que se haya impuesto; lo anterior, como un hecho que busca fortalecer el sistema de Readaptación Social, y como un beneficio para el readaptado, sobre todo en aquellos casos en que para el trabajo se le requiere una constancia de no antecedentes penales, la cual obviamente sin esta nueva disposición no obtendría.
La cancelacion de los antecedentes penales prescribirán, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito, dentro de un término igual al de la pena impuesta. Dicho término no será menor de tres ni mayor de quince años y se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad.
Saludos.
Cuando el sentenciado se evada, el término a que se refiere el párrafo anterior comenzará a contar desde la prescripción de la pena. -
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