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  • Consulta : 208375
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el terreno del legatario a quien se designó albacea produce rentas, él tiene derecho a percibirlas sin que tenga que compartirlas, ni con el otro legatario ni con los demás herederos.

    So el terreno que produce rentas es el que te dejaron a tí como legado, el que tiene derecho a cobrarlas y quedarse con ellas eres tú, son que estés obligado a compartirlas, ni con el otro legatario ni con los demás herederos.

    La obligación de administrat los bienes del albacea, se reduce a aquellos que conforman la masa hereditaria, excluyendo las que corresponden a los legados; ahora bien, si a pesar de ello, el albacea cobra las rentas, en su oportunidad deberá rendirte cuentas de esa administración, y entregártelas en forma íntegra, pues sólo tú tienes derecho a ellas, y si las distribuye entre los demás herederos y él como diverso legatario, incurre en responsabilidad que, en un momento dado, podría llegar a configurar un delito.