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AutorRespuesta No: 325906
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 12:19 2013-09-14 12:19 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su pregunta, le informo.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su muerte.
En virtud del testamento, esa persona dispone de sus bienes, pudiendo hacerlo en dos formas: designando herederos, o legatarios.
En el caso de los legatarios, éstos suceden los bienes que específicamente el testador designó en su testamento para ellos.
De acuerdo a lo que usted menciona, su abuelo designó en su testamento a dos legatarios, a quienes como legado, dejó un terreno para cada uno de ellos.
El legatario a quien dejó el terreno en que se encuentran construidas las cuatro casas, dichas fincas también le pertenecen, así como todos los frutos civiles o industriales que produzcan, por lo que no está legalmente obligado a ceder al otro legatario o a los herederos, parte alguna de dichas rentas; de tal forma, si lo hace es por su propia voluntad.
Dado que en virtud de esos legados, los legatarios están adquiriendo bienes inmuebles perfectamente identificados, esos bienes no se incluyen en la partición, sino que solamente a ellos pueden serles adjudicados.
Ahora bien, dado que de la masa hereditaria deben cubrirse los gastos mortuorios (gastos relativos a laatención médica que recibió el autor de la sucesión y los funerarios), deben pagarse con el cuerpo de la herencia, en proporción a lo que a cada heredero o legatario le corresponde, entonces los legatarios también deben contribuir a solventar dichos gastos, y en el caso de aquél a quien se le legó el terreno con las cuatro casas que producen rentas como frutos civiles, pueden disponer de parte de esas pensiones para cubrir la parte que le corresponde en los gastos mortuorios, no así el otro legatario y los demás herederos, quienes deberán aportar la parte que les corresponde de su propio legado o de su herencia.
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