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  • Consulta : 208373
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325908

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ya no espere más, pues evidentemente, la empresa no tiene ninguna intención de pagarle su finiquito.

    Dado que solamente tiene derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, su demanda debe entablarla antes de que transcurra un año, contado a partir de la fecha en que generó el derecho al pago de cada una de esas prestaciones; esto es, a partir del día siguiente al que usted renunciónvoluntariamente al trabajo.

    Por otra parte, dado que solamente tiene derecho a esas prestaciones, difícilmente podrá conseguir a un abogado laboralista que acepte llevarle el juicio, dado que para él no sería costeable, pues sus honorarios están en relación a las cantidades que a usted le corresponda recibir; acuda entonces a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que se ubica en la calle Humbolt 800, colonia El Mirador, en Monterrey, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que, inicialmente, manden citar al representante patronal a una audiencia conciliatoria, y en caso que no le pague inmediatamente su finiquito, proceda a entablar la demanda en su representación.