Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208367
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 325884

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a efecto que presente la querella en contra de su esposo por violencia familiar; adeás, si es su deseo divorciarse de su esposo a efecto que cese la violencia que padecen usted y sus hijos, en la Dirección o Instituto de la Defensoría Pública o de Oficio de su localidad, podrán brindarle la asistencia y asesoría legal que requiere, asignándole a un abogado de oficio que se encargue de llevar a cabo los trámites correspondientes al divorcio y el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para usted y sus hijos.

    Solicite que, previo a la presentación de dicha demanda, promueva la separación de los cónyuges pidiendo que usted y sus hijos permanezcan en la casa que habitan, o bien, si lo que prevé la legislación de su Entidad son las medidas de protección o restrictivas, que las solicite; dichas medidas cautelares surten efecto solamente durante 15 ó 30 días, dependiendo del Estado en que usted viva, plazo dentro del cual tendrá que presentarse la demanda de divorcio y alimentos; o bien, solicítelas conjuntamente con la demanda de divorcio.

    Por cuanto a los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, si usted se casó bajo el régimen de sociedad conyugal, le corresponde el 50% de ellos, incluida la casa, el automóvil de alquiler y las placas; si se caso bajo el régimen de separaci´n de bienes, dado que usted durante el matrimonio se ha dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos, seguramente la legislación de su Entidad prevé el pago de una indemnización, equivalente al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

    Inicie los trámites de inmediato, tanto para evitar que usted y sus hijos sigan sufriendo esa violencia familiar, como para que en el menor tiempo el juez determine la cantidad que por concepto de pensión alimenticia deberá pagar su esposo, quien, en caso de incumplirla, incurrirá en la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones familiares, por lo que inclusive podría ir a dar a prisión, y usted podría administrar el automóvil de alquier, sin que él pudiera reclamarle nada.