Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208366
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 333637

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, la llamada reforma financiera, si bien es cierto ha sido ya aprobada por las Cámaras de Diados y Senadores, aún no entra en vigor, toda vez que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Dicha reforma, en ninguna de sus partes establece que los deudores puedan ser aprisionados con motivo del incumplimiento de las deudas adquiridas con las Instituciones de Crédito y financieras, toda vez que, de plantearse una medida de tal naturaleza, resultaría ser inconstitucional, al prohibirse en el artículo 17 del Pacto Federal que pueda aprisionarse a una persona por deudas de carácter civil.

    Asimismo, la citada reforma, implica una serie de modificaciones a diversos artículos de 13 leyes diferentes, entre las que cabe destacar al Código de Comercio y la Ley de Instituciones de Crédito.

    A través de ella, se crean diversas figuras jurídicas, de las que cabe destacar la radicación de personas, que consiste en que el deudor demandado, no pueda ausentarse del lugar del juicio sin dejar apoderado debidamente autorizado y expensado a fin de que responda a las resultas del juicio, figura que, en realidad, ya existe bajo la denominación del "arraigo civil"; del mismo modo, se conforma la denominada "retención de bienes", que impide que el deudor demandado pueda ocultar o enajenar los que posee y que hayan sido embargados para garantizar el pago de lo reclamado, y en caso que a pesar de las disposiciones legales que expresamente prohiben lo haga, llegare a ocultgarlos o enajenarlos, entonces sí incurriría en un delito, sancionado con pena de prisión, pero no porque tenga una deuda, sino porque incurre en una desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

    Todas esas reformas legales, evidentemente tienden a que las Instituciones financieras cuenten con mejores herramientas para recuperar en menores tiempos, las cantidades que los deudores les adeudab; sin embargo, también imponen a esas empresas diferentes condiciones en beneficio del propio cliente, ya que se otorgan mayores facultades a la CONDUSEF en su participación conciliadora en provecho del deudor; se eliminarán o reducirán las comisiones que cobran indiscriminadamente y el propio banco determina en forma unilateral, se propiciará una reducción en las tasas de interés, se establecen candados a las prácticas abusivas de bancos e instituciones financieras y, en general, se otorga mayor certeza jurídica a acreedores y deudores.

    Igualmente, se crea el buró de entidades financieras, de forma tal que ahora no solamente existirá un registro en el que se lleven los antecedentes crediticios de todos quienes solicitan un crédito, sino también del comportamiento de los bancos, instituciones financieras y empresas que otorguen créditos, de forma tal que ahora, quien pretenda obtener un crédito, pueda consultarlo y conocer cuál de esas Instituciones es la menos recomendable y confiable.

    En realidad, la mencionada reforma no introduce ningún aspecto procesal distinto del que se contempla en la tramitación de los juicios que actualmente se promueven.

    En cuanto a la supuesta retroactividad de la reforma, no existe tal, ya que una vez que entren en vigor todas las modificaciones a los ordenamientos legles que involucra, se aplicarán solamente a las demandas que se presenten a partir de la fecha en que entren en vigor, sin importar la fecha en que se hubiere adquirido el crédito.