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  • Consulta : 208330
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 325875

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    de acuerdo con la tesis sin embargo creo que no se ha analizado a fondo el planteamiento ya que si bien, el aval en su momento firmo solidariamente  el titulo de credito y este fue legalmente emplazado y OIDO Y VENCIDO en juicio,  en donde tuvo que pagar la suerte principal junto con sus intereses y demas gastos y cosas en caso de que se autorizaran,   es por que definitivamente se acreedito la legalidad de tal titulo y desde el momento en el cual se ejecuta la sentencia y el aval paga... desde ese momento se tiene  que la misma sentencia  obviamente con la devolución del titulo de credito (pagare) como documento idoneo  e inobjetable para que el aval la haga de ACREEDOR y pida el pago al deudor originario, siendo innecesario mayor requisito pues como ya se ha mencionado con anterioridad, se demostraron todos los extremos de la autenticidad del titulo de credito en la cual el mismo aval firmo solidariamente al deudor originario!