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  • Consulta : 208330
  • Autor : abogado potosino
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  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el aval que paga la deuda del avalado tiene en contra de este la opcion de demandarlo legalmente, mediante la accion cambiaria directa, claro esta que tiene que tener el titulo de credito que servira como documento fundatorio de la demanda. para una mayor ilustracion al respecto cito la siguiente jurisprudencia:

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 37
     

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.


    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.


    PRIMERA SALA


    "//ius.scjn.gob/paginas/externas/DetalleGeneralV2.aspx?id=17726&Clase=DetalleTesisEjecutorias" target="_blank">CONTRADICCIÓN DE TESIS 96/2002-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de julio de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.