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  • Consulta : 208315
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325832

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por concepto de alimentos, para un hijo, con independencia de que haya nacido dentro o fuera de matrimonio, debe proporcionarle una pensión entre un 15 y un 20% de sus ingresos.

    Esa pensión debe entregarse en efectivo, dado que el niño vive con su madre, y entre ella y usted no existe cohabitación.

    Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, los gastos correspondientes a la conservación de la salud y la educación.

    Asístase de un aboado especialistas en materia familiar, e inicie los trámites de consignación de la pensión alimenticia mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.

    Simultáneamente, promueve el juicio relativo a sus derechos de convivencia con su hijo, solicitando el señalamiento de hora y fecha para que provisionalmente y en tanto se dicte sentencia, se lleve a cabo esa convivencia.