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  • Consulta : 208215
  • Autor : Lic.Ayerim.Loza
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  • Autor
    Respuesta No: 325755

  • Lic.Ayerim.Loza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La patria potestad tiene las siguientes características; constituye ante todo un deber y una obligación que bajo ninguna corcunstancia se puede renunciar a realizar personalmente. Ahora bien de los modos de acabárse y suspenderse la patria potestad; cuando por malas costumbres de quienes la ejerzan o por abandono de sus deberes frente a sus descendientes se comprometa la moralidad,la seguridad de aquellos sobre quienes se ejerce. Y la misma se suspende por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. Ahora bien necesitas demandar alimentos para que el conteste ante la autoridad judicial el motivo por el cual no ha cumplido dicha obligación y a resumidas cuentas de todo el procedimiento te digo obtengas una sentencia favorable para que se le pueda absorber un porcentaje (en caso de ser empleado) sobre sus percepciones ordinarias y extraordinaria. Quedo a tus órdenes. Si te fue útil la información apoyame con recomendar la consulta.