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  • Consulta : 208164
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 325710

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que usted está recibiendo, son requerimientos de pago de una oficina de cobranza, no de abogados, aunque en el membrete se indique como razón social la de Grupo de Abogados Penalistas de México, Sociedad Civil.

    Es claro que quienes le envían dichos requerimientos, desconocen los más elementales principios jurídicos, denotando su ignorancia al no saber que NADIE puede ser privfado de la libertad personal por deudas de carácter civil, como resultan ser las de incumplimiento de pago a una operación mercantil.

    Por otra parte tampoco, ni esa oficina de cobranza ni ningún abogado que se precie de serlo, tratará de intimidarla diciéndole que va a ir a embargarla, pues tampoco nadie puede hacerse justicia por su propia mano.

    Lo que el establecimiento debe hacer, es presentar en contra de usted una demanda mercantil, que dependiendo de los documentos que usted haya firmada, tendría que tramitarse en la vía ejecutiva o en la ordinaria mercantil; en el caso que el documento se tratara de un título de crédito, como sería el caso de un pagaré, con la demanda iniciarían un juicio ejecutivo mercantil y, una vez admitida a trámite, el Juez ordenaría que se constituya en su domicilio un actuario judicial asociado del apoderado de la negociación, para que, previamente identificado como funcionario judicial, la requiera por el pago de las cantidades que se le están reclamando en la demanda, y si no lo hace en el acto mismo de la diligencia, para que señale bienes DE SU PROPIEDAD, que sean bastantes para garantizar el pago de las prestaciones que se le exigen, apercibiéndola que, si usted no hace ese señalamiento, el derecho pasará a la aprte actora, quien podrá ejercerlo en ese mismo acto o bien reservárselo para una mejor ocasión; heho lo anterior, el actuario le correrá traslado (entregará) con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, debidamente sellados y rubricados por el Secretario del Juzgado que conoce del juicio, emplazándola para que dentro del término de 8 días comparezca ante dicho Tribunal a hacer paga de lo demandado o a oponerse a la ejecución, contestando la demanda y oponiendo las excepciones y defensas legales que pueda hacer valer, así como ofreciendo las pruebas tendentes a justificar dichas excepciones.

    En tales casos, recomiendo que si en la eventualidad que se llegara a constituir en su domicilio un actuario judicial, bajo ninguna circunstancia le permita el acceso al inmueble; atiéndalo en la calle, es decir, en la banqueta, y que ahí se practique toda la dilgencia; evidentemente durante el embargo le solicitará que les permita el acceso al domicilio, y la apercibirá que, de no hacerlo, el Juez podrá ordenar un cateo e, inclusve, la ruptura de chapas y cerradoras y el auxilio de la fuerza pública; no obstante ello, le insisto, no les permita el acceso, pues en caso de que se llegaran a ordenar las anteriores medidas, podrán combatirse legalmente para que no se lleven a efecto.

    Adicionalmente, usted tiene una deuda que, con independencia de todo, debe cumplir; si carece de la capacidad económica para cubrirla en una sola exhibición, promueva diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de las cantidades que su economía le permita, no importa que sean de $ 50.00 ó $ 100.00, o que tenga que hacer varias consignaciones, lo único que debe hacer al promoverlas, es especificar claramente que las cantiddes consignadas, deben aplicarse obligadamente como pagos al capital.

    Finalmente, si la suerte principal de su adeudo son $ 500.00, le aseguro que no la demandarán, ya que por una parte, a ningún abogado le conviene llegar un asunto de esa cuantía, y por la otra, los gatos que tendría que realizar el establecimiento serían muy superiores a la cantidad que podría recuperar como resultado del juicio.