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AutorRespuesta No: 325663
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Septiembre de 2013 16:15 2013-09-11 16:15 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia que la acción cambiaria directa que la editorial pudo haber ejercido con el paaré que usted suscribió, pudo haber ejercido, al haber transcurrido más de tres años de la fecha de su vencimiento (no la de sus suscripción), la empresa pueden aún deducir en contra de usted la acción causal, derivada del incumplimiento de pago en que incurrió, por lo que, efectivamente, en todo caso, si pueden demandarlo, aunque para conocer el monto de lo que le reclamarían judicialmene, sería necesario conocer el interés moratorio mensual que se estipuló el el propio pagaré.
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