Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 208111
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 325665

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si ustred es la persona que aparece como beneficiario de los pagarés que dice obran en poder y, además, es quien con el carácter de acreedor hizo el préstamo del importe de los cuatro documentos a quien los firmo, contando además con el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, debo decirle que no tiene ya ninguna portunidad de reclamar en la vía judicial pago alguno.

    En cuanto a los pagarés, la acción cambiaria directa que pudo haber deducido, prescribió a los tres años del vencimiento del promer documento, si todos forman una serie de pagarés.

    Por lo que hace a la acción causal, que se ejercita en la vía ordinaria mercantil, también está prescrita, pues debió intentarla antes de que transcurrieran diez años de la fecha que se pactó como vencimiento en el contrato de crédito.