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  • Consulta : 208071
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325628

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 61, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada semanal diurna no debe exceder de 48 horas semanales.

    Asimismo, en los casos en que el trabajador labore una jornada contínua, tiene derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos, el cual, en caso que no se le permita salir del centro de trabajo, se considerará como tiempo trabajado; si se le permite salir del centro de trabajo, entonces ese tiempo que descanse, no forma parte de la jornada de trabajo.

    En su caso, si su horario es de las 08:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, y dentro del mismo se le permite salir del centro de trabajo durante 40 minutos, usted solamente trabaja 11.20 minutos diarios, que multiplicados por los 5 días de la semana en que lo presta, dan un total de 56 horas 40 minutos; por tanto, su jornada excede en 8 horas 40 minutos a la máxima permitida por la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrón deberá pagarle ese tiempo extraordinario con un salario doble.

    En el caso del cambio de horario, en primer lugar, si en su contrato de trabajo se señala aquél en que debe prestar su servicio, el patrón no puede modificarlo unilateralmente, de forma tal que obligadamente requiere el consentimiento del trabajador.

    Si el cambio se da, porque en su contrato se establezca la posibilidad de que el patrón lo haga, o porque usted está de acuerdo con él, entonces con ese horario de 07:00 a 19:17 horas, 4 días a la semana, descontando los 40 minutos de descanso en que puede salir del centro de trabajo para tomar alimentos, su jornada de trabajo semanal será de 46 horas 52 minutos, por lo que estará dentro del máximo permitido por laley, y en esas condiciones, deberá de trabajar tiempo extraordinario, aclarando que el cambio de jornada, no genera el patrón de disminuirle el salario.