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  • Consulta : 208054
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325607

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que la persona con quien cenelraron el contrato de arrendamiento haya vendido el inmueble, no tiene el alcance para que dicho contrato concluya antes del plazo estipulado en el mismo, ya que el nuevo propietario, legalmente está obligado a respetar el plazo por el cual lo hicieron; con mayor razón, cuando al momento de comprar la propiedad, tenía pleno conocimiento que ustedes eran arrendatarios; por tanto, en términos del artículo 1721, del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, stedes no tienen porque desocupar antes del 31 de diciembre de 2013, pero además, si el nuedo dueño no les notifica judicialmente o extrajudicialmente ante notario que a partir de la fecha en que adquirió la propiedad del inmueble, las rentas deben pagársele a él, usedes quedarán liberados de la obligación de hacerlo pagándolas al anterior propietario, y si éste se niega a recibirlas, podrán consignarlas ante un juzgado, promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria de ofrecimiento de pago y consignación, y si la persona que acredite ser el legítimo propietario no acude a recogerlas, ustedes quedan a salvo de cualquier incumplimiento en el pago de la renta.

    Por otra parte, debo señalarle que atento a lo que señala el artículo 1768, del propio Código Civil del Estado de Tamaulipas, ustedes, al encontrarse al corriente en el pago de las rentas, tienen el derecho de solicitar la prórroga del contrato hasta por dos años más; si es su deseo ejercer ese derecho de prórroga, antes de que concluya el arrendamiento, deberán notificar fehacientemente al arrendador que ejercerán ese derecho, para lo cual, es conveniente que también lo hagan mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, las que dada la fecha en que termina el contrato, les sugiero tramiten durante la segunda quincena de noviembre, a fin de que una vez admitidas a trámite por el juez al que corresponda conocer de ellas, el actuario notifique al propietario antes de que salgan de vacaciones en los Tribunales.

    Será necesario que se asistan de un abogado especialista en materia civil, a efecto que lleve a cabo esos trámites.

    En cuanto al depósito, el arrendador no está obligado a aceptar la propuesta que ustedes le hace, ya que la finalidad del mismo es garantizar el pago de posibles reparaciones que deban hacerse por los desperfectos que el arrendatario haya causado por descuido o negligencia, o bien el pago de servicios que no pague oportunamente; en tal caso, si su intención es desocupar el inmueble, una vez que lo hayan desalojado, consignen las llaves mediante diligencias de jusridicción voluntaria, solicitando que le sean entregadas al arrendador previa devolución del depósito dejado en garantía, y soliciten que se ordene que un actuario se constituya en el domicilio a fin de proceder a ponerlo en posesión material y jurídica, para que pueda verificar que el inmueble se encuentra en el estado en que ustedes lo recibieron; respecto los servicios, a las propias diligencias acompañen los recibos de los servicios con que cuenta la finca, para acreditar que también se encuentran al corriente y no existe adeudo de ninguno.