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  • Consulta : 208038
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 325595

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por experiencia puedo decirte que debes de tener los datos de las cuentas que quieras congelar ya que si después quieres hacerlo el juez no te autoriza hacerlo tiene que ser el la primera diligencia, el juez ordena girar un oficio a la CNBV para que congele las cuentas.