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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 23:56 2013-09-10 23:56 desde IP: 187.233.163.147
Por experiencia puedo decirte que debes de tener los datos de las cuentas que quieras congelar ya que si después quieres hacerlo el juez no te autoriza hacerlo tiene que ser el la primera diligencia, el juez ordena girar un oficio a la CNBV para que congele las cuentas.
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