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  • Consulta : 207914
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosa Isela, con el debido respeto, el consultante no puede pedir la patria potestad, porque con independencia de cuál de los dos padres tenga la guarda y custodia, él ya ejerce esa patria potestad.

    Al consultante, en caso de que la madre de sus hijos llegara a demandarle el pago de una pensión alimenticia, difícilmente usted podrá acreditar que la está cumpliendo, no obstante como lo señala en su consulta, les provra lo necesario a los menores.

    En este aso, lo más recomendable es que, asistido de un abogado especialista en derecho de familia, empiece a consignar las cantidades de dinero que les ha venido suministrando en un juzgado, promoviendo las diligencias de ocrecimiento de pago y consignación respectivas, este trámite le servirá para acreditar plenamente que sí está cumpliendo con su obligación como acreedor alimentista de sus hijos; asimismo y en prevención de dicha demanda, si tiene a los niños inscritos en el Seguro Social como beneficiarios suyos, solicite para que la tenga lista, una constancia de ello, ya que le servirá también para demostrar que está cumpliendo con la parte de los alimentos relativa a la peservación de la salud de los infantes; tambipen tenga a la mano los recibos en que conste que usted está pagando las colegiaturas para justificar que igualmente les proporciona educación como parte de esos mismos alimentos, y el contrato de arrendamiento y recibos que demuestren se encuentra al corriente en el pago de las rentas, lo que probará que también les proporciona habitación.

    En cuanto a la madre de los niños, como ya se lo mencionaron, entre ustedes no existió ningún concubinato, ya que al menos usted no permaneció libre de matrimonio durante el tiempo que vivieron juntos, por lo que su relación fue de amasiato, y en esas condiciones, ella no tiene derecho alguno a alimentos de parte suya.