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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 00:10 2013-09-09 00:10 desde IP: 201.124.25.55
Hola señora, antes que nada dejeme comentarle que el hecho de que el señor tenga varios hijos, unos mayores que otros, unos primeros que otros... esto no les permite un derecho preferente ya que se entiende que todos tienen la necesidad de alimentos, esto de igual manera es proporcional, pues normalmente se determina en base a la calidad economica del deudor, ahora, le comento, usted se ha dedicado a trabajar por ende independientemente a que tenga varios años de casada con el sujeto ese, usted a percibido un ingreso propio lo cual juridicamente hablando la excluye de recibir alimentos pues usted no los necesita, no asi en caso de que quiera rivorciarse y usted se haya casado por el regimen de sociedad conyugal, le corresponde un porcentaje de los bienes ADQUIRIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO... los honorarios los determina cada abogado... si no quiere gastar mucho acuda a la defensoría de oficio de los juzgados familiares, esto es frente al Bellas Artes, abren los juzgados a las 9:00 am y terminan labores a las 15:00, saludos cordiales!
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