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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 00:01 2013-09-09 00:01 desde IP: 201.124.25.55
Hola consultante, es completamente atinada la respuesta del colega que me antecede, por cierto a quien le envío un cordial saludo, dejeme comentarle lo siguiente como complemento... la suscripción del titulo de credito como acertadamente le comenta el abogado es independiente al hecho generador sin embargo usted a la par puede demandar la resición por incumplimiento del contrato... ahora, el pagaré tiene 3 años despues de la fecha compromiso de pago para iniciar la acción por la via ejecutiva mercantíl, esta via es privilegiada pues le permite embargar bienes suficientes del deudor para garantizar la deuda, pasados esos 3 años usted puede intentar cobrarlo por la via ordinaria! asi que, tiene opciones, saludos
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