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AutorRespuesta No: 325380
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Septiembre de 2013 09:51 2013-09-08 09:51 desde IP: 187.162.210.121
En en el primer laudo, es correcta la determinación de la Junta de condenar al patrón al pago de salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día en que usted fue reinstalado, pues por lógica deduce la autoridad que a partir de su reingreso al trabajo, el salario lo devengará prestando su servicio; en cuanto a la absolución de la indemnización constitucional, también es correcto lo resuelto por la Junta, dado que si fue reinstalado, entonces la relación laboral no terminó entre patrón y trabajador, condición que es necesaria para que pueda condenarse a su pago.
Ahora bien, si se presentó nueva demanda, con motivo del despido injustificado posterior a la reinstalación, su abogado no nada más debió instaurarla, sino que adicionalmente, también debió hacer del conocimiento de la Junta ante la que se tramitaba el primer juicio esa situación, a efecto que usted pudiera ofrecer, con el carácter de supervenientes, las pruebas necesarias para acreditar ese segundo despido, y así se condenara al patrón al pago de la indemnización constitucional.
En el caso del segundo juicio, si le es ofrecida nuevamente la reinstalación en el empleo, debe rechazarla manifestando que dicho ofrecimiento es de mala fe, pues el patrón pretende obtener a través del mismo únicamente la reversión de la carga probatoria, sin que exidsta en él la verdadera intención de que la relación laboral subsista; tanto, que a pesar de que en el primer juicio fue reinstalado, solamente espero que tal evento ocurriera para despedirlo nuevamente; como pruena de ello podrá también ofrecer la documental consistente en las copias certificadas del primer juicio.
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