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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 00:27 2013-09-09 00:27 desde IP: 201.124.25.55
hago mi pequeña aportación, recordando que especificamente el Cóigo penal para el DF establece el termino para poder interponer una querella (hablando del delito de despojo en concreto) 1 a 3 años, apegados a la exacta aplicación de la norma jurídica 1 año cuando es conocido el delito y /o el delicnuente y 3 cuando no sea del conocimiento del hecho delictuoso o del delincuente,
artículo 110 del codigo penal
luego entonces, estamos hablando que la prescripción según la idea del consultante se intenta hacer valer de forma civil supongo de mala fe (10 años), y para estar tan urgido en intentar interrumpir la prescripción el tiempo del despojo ya supero los 3 años por ende es una acción que de ninguna manera prosperaría pues el precluyo su derecho a interponer querella!!!
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