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  • Consulta : 207782
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 325361

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    regymar:
    Difiero de lo opinado por los colegas Lic.DiegoGonzalez raulcadena (saludos a ambos), toda vez que dichos letrados pasaron por alto que usted mencionó que está citado por un agente del ministerio público y NO por un juez, y que la medida de apremio es la de arresto, así como también pasan por alto que usted omitió decir que en la cita se le prevenga que debe acompañarse de abogado defensor, y en tales condiciones los abogados penalistas sabemos que el citatorio debe ser para que comparezca un testigo.

    Así las cosas, no es de extrañar que usted desconozca el asunto porque seguramente lo tiene olvidado por carecer de interés directo ya como víctima o ya como agente activo de un delito.

    A mayor abundamiento, es pertinente señalar que si usted comparece sin abogado y resultara que lo acusan de algo, la diligencia tendrá que posponerse porque se le violarían los derechos de la defensa, pero si como supongo que se le cita como testigo, entonces le aplicarán un arresto y después le volverán a citar, pero si faltara a la nueva cita, entonces lo podrán consignar por los delitos de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad y por el de falsedad en eclaraciones, pues este último delito no solamente se comete por declarar en falso, sino que también se actualiza por negarse a declarar siendo testigo, negativa que se manifiesta porque la reiterada ausencia a pesar de ser citado, equivale a negarse a declarar como testigo..