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  • Consulta : 207681
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325254

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer término, es absurdo que el abogado a quien acudió para que lo asistiera y asesorara lo citara para dentro de un mes, tomando en consideración que el trabajador cuenta con dos meses, a partir del día siguiente al del despido, para presentar su demanda en contra del patrón, ya que de no hacerlo en ese término, prescribe su derecho de acción.

    Ahora bien, en cuanto a su duda del porqué la empresa, a pesar de haberlo despedido, no ha presentado el aviso de su baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, seguramente es porque previendo que usted entable una demanda en contra de ella, le propondrá en la etapa de ]Demanda y Excepciones su reinstalación en el empleo, buscando de esta forma revertir la carga de la prueba respecto del despido, esto es, que es usted quien tendrá que demostrar que efectivamente fue despedido, y de esa forma, si usted no lo acredita, entonces no existira la injustificación en la temrinación de la relación laboral.

    Sin embargo, tal  estrategia en muchas ocasiones le resulta contraproducente el patrón, pues pasa por alto que, si ofrece al trabajador la reinstalacióin, la Junta de Conciliación y Arbitraje señalara fecha y hora para la práctica de la diligencia mediante la cual se materialice, pues será hasta que dicte el laudo en donde tendrá que calificar si ese ofrecimiento fue de buena o mala fe, lo que obviamente sucede después de que el trabajador regresó a trabajar, y en esas condiciones, el patrón, si vuelve a despedirlo, la junta deberá tomarlo en consideración, lo que generalmente la conduce a estimar que el despido fue injustificado, dado que no obstante se le reinstaló, insistió en el despido.

    En cuanto al hecho que la empresa no lo haya dado de baja en el Seguro Social, no afecta en nada si usted celebra un contrato de trabajo con otro patrón., pues el no requiere consultar si usted edstá inscrito o no como trabajador al servicio de otro.