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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Septiembre de 2013 09:04 2013-09-06 09:04 desde IP: 187.208.45.134
tienes un año a partir de la separacion de concubinato para hacer valer tus derechos si es q durante el tiempo q viviern juntos no trabajaste, esto para pedir pension alimenticia para ti y tu hijo, claro q para ti solo sera por el tiempo q duro el concubinato, y tal como dice el lic. garovalo la propiedad no te pertenece, el embargarla solo sera para garantia de q el sr. cumpla con la pension alimenticia pero no para q vivas en el inmueble.
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