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  • Consulta : 207652
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 325236

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tienes un año a partir de la separacion de concubinato para hacer valer tus derechos si es q durante el tiempo q viviern juntos no trabajaste, esto para pedir pension alimenticia para ti y tu hijo, claro q para ti solo sera por el tiempo q duro el concubinato, y tal como dice el lic. garovalo la propiedad no te pertenece, el embargarla solo sera para garantia de q el sr. cumpla con la pension alimenticia pero no para q vivas en el inmueble.