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AutorRespuesta No: 325241
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Septiembre de 2013 10:42 2013-09-06 10:42 desde IP: 187.162.210.121
Si bien es cierto, como lo menciona el forista que me antecede, usted solamente ha sido objeto de requerimientos de pago hechos en forma extrajudicial por parte de la financiera, que no dejan de ser otra cosa que meras estrategias que emplean para que, mediante la intimidación, los deudores paguen o reestructuren en desventajosas condiciones sus adeudos, en tanto no sea emplazado por un actuario judicial, quien deberá identificarse plenamente como funcionario del Poder Judicial del Estado, y cukpla una serie de formalidades propias del juicio que entablaran en su contra, usted no puede ser embargado en ninguna de sus propiedades, ni muebles ni inmuebles.
Sin embargo, ante la eventualidad de que el acreedor entablara la demanda en su contra, y el juez la admitiera a trámite ordenando a un actuario de su adscripción para que se constituya en su domicilio, la diligencia deberá obseervar las siguientes formalidades:
1.- El actuario, una vez constituido en el domicilio señalado en la demanda, deberá cerciorarse por cualquier medio, que en la casa en que se encuentra usted vive y ahí tiene su domicilio, para lo cual, generalmente ese cercioramiento lo hacen con los propios vecinos; una vez que se haya cerciorado de ello, deberá preguntar en su domicilio si se encuentra usted, y si no está, entonces deberá dejarle una cita de espera, a fin de que lo espere dentro de las 6 y las 72 horas siguientes, a condición que dicho citatorio lo entregue con sus parientes, empleados o domésticos o persona que viva en el mismo domicilio; en el día y hora fijado en el citatorio, el actuario nuevamente se constituirá en su casa, y si no lo espera, entonces la diligencia la entenderá con la persona que se encuentre, siendo su pariente, empleado o doméstico, o persona que viva ahí, a quien requerirá por el pago de las cantidades que se le reclaman, y si no lo hace en el acto mismo de la diligencia, entonces lo requerirá para que señale bienes de su propiedad que sean batantes para garantizar lo reclamado, apercibiéndolo que, si no hace el señalamiento, el derecho pasará a la parte actora; hecho lo anterior, lo emplazaqrá a juicio, a fin de que comparezca ante el juzqado que lo emplazaó, a fin de que dentro del término de 8 días comparezca a hacer paga de lo demandado o a oponerse a la ejecución, contestando la demanda, oponiendo excepciones y defensas y ofreciendo pruebas, y le correrán traslado con las copias simples de la demanda y documentos exhibidos con ella, sellados y rubricados por el Secretario del Juzgado; para lo cual, deberá contratar a un abogado especialista en materia mercantil, no pasante, ni estudiante, y menos coyote, o bien, acudiendo a la Dirección o Instituto de la Defensoría Pública de su entidad, en donde le podrán asignar a un abogado de oficio.
Si a la primera búsqueda se encuentra usted, entonces la diligencia la entenderán personalmente y será a usted a quien requieran por el pago, señalamiento de bienes y apercibimientos, y le entregarán las copias de traslado.
Es de suma importancia que, bajo ningún pretexto, permita que el actuario o el demandante ingresen a su domicilio, ya que si lo autoriza, entonces con entera libertad podrán desplazarse por el interior para conocer qué bienes posee y así poder señalarlos para embargo; al no permitirles el acceso, el actuario lo apercibirá que se podrá hacer uso en su contra de los medios de apremio que ordene el juez, incluída la ruptura de chapas y cerraduras e inclusive, el uso de la fuerza pública, acciones que su abogado, en su momento y si llegara a darse la orden, podrán combatir legalmente para evitar que ocurran.
Por otra parte, dado que el artículo 434, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, expresamente señala que son inembargables el lecho, los vestidos y muebles de uso cotidiano del deudor, de su cónyuge o hijos, no siendo de lujo, prácticamente el mobiliario que conforma el menaje de una casa, no puede ser embargado, razón por la cual se señala en muchas veces el inmueble, sin que para hacerlo importe ni el monto de lo demandado, ni el valor de la finca.
Ahora bien, evidentemente, si usted adquirió una deuda, legal y moralmente está obligado a pagarla; sin embargo, si carece de posibilidades económicas para solventarla en una sola exhibición, le sugiero que, asistido de un abogado, inicia diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, mediante las cuales podrá consignar ante un juzgado las cantidades que su economía le vaya permitiendo; solamente deberá señalar que esas cantidades que pone a disposición de la financiera, deben aplicarse exclusvamente al pago del capital, y no de intereses ordinarios o moratorios, o cualquier otro concepto distinto.
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