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  • Consulta : 207621
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325208

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no es un delito.

    Evidentemente, en ambas demandas se constituyó en su domicilio un actuario de la Junta de Conciliaciín y Arbitraje y una vez que se cercioró que usted podía ser ahí localizado, al no encontrarlo, le dejó una cita de espera para que lo esperara a cierta hora y día, y al presentarse nuevamente y no encontrarlo, lo ermplazó a juicio, corriéndole traslado con las copias simples de cada demanda, a fin de que comapreciera a la audiencia trifásica, personalmente o por conducto de su apoderado jurídico o representante legal, a fin de producir su contestación en cada caso.

    Obviamente, los dos juicis se fueron en rebeldía; más no por causa que usted salga fuera del país por cuestiones de trabajo,m pues ello no era un obstáculo, ya que estuvo en aptitud de designar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que compareciera en su nombre y representación mediante carta poder simple firmada ante dos testigos que usted le extendiera, y no lo hizo, de forma tal que si en ambos juicios se dictaron sendos laudos, ahora debe cumplir cabalmente con las prestaciones a las que se le condenó en cada uno de ellos.

    Ahora, si el juicio de amparo que usted promovió, lo hizo con la finalidad de evitar el embargo de bienes de su propiedad, probablemente no le va a funcionar, ya que al momento en que el Órgano de Control Constitucional dicte la sentencia, seguramente le va a negar el amparo y protección de la Justicia Federal y lo único que logró con ello, es que las cantidades que finalmente deberá pagar aumenten, pues debe darse por hecho que una parte de la condena de pago, incluye los salarios caídos hasta la fecha en que de cumplimiento al laudo.

    Lo más recomendable es que busque al trabajador y trate de llegar a un acuerdo con él, haciéndole ver que con independencia de que cada uno de los laudos lo condena a usted a pagarle, su pretensión es cobrar doblemente las mismas prestaciones, para que acepte, en todo caso, el pago de un laudo y con ello presente promoción em cada uno de los expedientes formados con motivo de los dos juicios, y ssolicita se le tenga a usted por dando cumplimiento voluntariamente al laudo y por pagándole las prestaciones a que lo condenaron.