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  • Consulta : 207514
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ¡ADVERTENCIA!

    Haga caso omiso de lo que le dice "Anol Campos", quien se llama Arnoldo Campos C., y quien se ostenta como abogado sin serlo, pus en su oficina indica que su cédula profesional es la número 4000117; sin embargo, dicha cédula profesional corresponde a Humberto Rodríguez Rosas, quien curs´la Licenciatura en Educación en la Escuela Normal Particular Justo Sierra, obteniendo dicha cédula en el mes de enero de 2003.

    Hecha la anterior advertencia y respecto su consulta, le informo.

    Si su adeudo proviene de una tarjeta de crédito expedida por una Institución de Crédito (Banco), para que dicha Institución lo demande, le es suficiente acompañar como documentos fundatorios de la acción ejecutiva mercantil, el contrato de apertura de crédito y el estado de cuenta certificado por el Contador del propio Banco, ya que son éstos los únicos requisitos que señala el artículo 68, de la Ley de Instituciones de Crédito para que proceda la acción.

    Por otra parte, respecto la prescripción de la acción en materia mercantil, ésta se rige por la regla general, y no por la especial señalada para los títulos de crédito, pues el contrato de apertura de crédito conjuntamente con el estado de cuenta certificado, no lo son, sino que se trata de documentos que, regidos por una ley especial, también traen aparejada ejecución y constituyen título ejecutivo. Esa prescripción, es de diez años, y se encuentra prevista en el artículo 1047 del Código de Comercio.

    Por otra parte, dados los términos de los contratos de apertura de crédito mediante los cuales los bancos expenden las tarjetas de crédito, si el acreditado no paga en una sola exhibición el saldo insoluto que aparece en el estado de cuenta que mensualmente le envía la Institución, los intereses generados en ese período se capitalizan, lo que trae como consecuencia que, si el deudor incumple durante un tiempo considerable con su obligación de pago, el capital del saldo insoluto llega a alcanzar cantidades considerables, como usted ya pudo constatarlo.

    Si el Banco (no un despacho de recuoeración de cartera bancaria), le da la oportunidad de que pagando la cantidad de $ 5,000.00, pídales que se celebre, por escrito, el convenio respectivo en el que, expresamente se señale en sus cláusulas que liquidando esa cantidad, se da por pagada totalmente la deuda, en virtud de que se le hace una quita de lo que falte del saldo insoluto.