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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Septiembre de 2013 16:00 2013-09-04 16:00 desde IP: 187.162.210.121
Arnoldo, con el debido respeto, puedes explocarme cómo puede cobrar un laudo dictado en el año 2009, si de conformidad con la Ley Federal del Trabajo de 1971, su artículo 519, fracción III, preveía que la acción para ejecutar los laudos era de 2 años?
Al consultante, no, ya no puede, si usted se dió cuenta de la maniobra hecha por su demandado, debió promover judicialmente en tiempo y forma la revocación de las donaciones por haberse efectuado en fraude de acreedores, para que antes de que transcurrieran los 2 años de dictada la resolución, iniciara su ejecución.
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