- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 207395
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 325027
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Septiembre de 2013 11:10 2013-09-03 11:10 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
So bien es cierto, el procedimiento ante la Procuraduría de la Fedensa del Trabajo para que se celebre una audiencia de conciliación administrativa, en la que usted exponga su inconformidad por los descuentos indebidos que le fueron hechos, es correcto, es errónea la afirmación que dichos descuentos constituyen una causal por la que usted pueda dar por rescindida la relación laboral sin su responsabilidad, puesto que esa causa no se encuentra dentro de las comprendidas en el artículo 51, de la Ley Federal del Trabajo; lo que debe hacer la Procuraduría, en caso que la empresa se niegue a reintgrarle los descuentos que se le hicieron, es asignarle un abogado de oficio para que presente la demanda correspondiente, ejercitando solamente la acción de devolución de las cantidades descontadas injustificadamente,
-
Autor





