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  • Consulta : 207331
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 324955

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su pregunta, le informo.

    En cuanto a si es legal que desde el año 2000, no le hayan aumentado el salario mínimo; si, si es legal, puesto que si salario diario siempre ha sido superior al salario mínimo determinado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; además, el pago del porcentaje que ha recibido por concepto de comisión sobre la facturación de la mano de obra, también constituye parte de su salario, de forma tal que para calcular ese salario diario que devenga, no solamente debe considerarse el que recibe como cuota fija, sino también debe sumársele el promedio de las comisiones durante el último año de servicios prestado.

    Por ejemplo, si en una semana recibe $ 1,000.00 de comisiones, esa cantidad debe dividirse entre 7, y el resultado se suma a los $ 188.85 diarios de la cuota fija cara conformar su salario integrado, que en este ejemplo sería de $ 331.71.

    Por lo que corresponde a la prima vacacional, el pago de la relativa al último periódo debe pagársela al 100%, si ese es porcentaje que siempre ha recibido, pues el artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo señala que no debe recibir menos de un 25%, de forma tal que debe estarse al porcentaje que se ha venido devengando.

    Hechas las anteriores aclaraciones, su padre deberá recibir el pago de las siguientes prestaciones:

    Tres meses (90) días de sueldo, considerando el integrado, no nadamás el que recibe por cuota fija;

    Prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días por cada año de servicios (12 x 27), es decir, 324 días, los que en términos de los artículos 162, fracción III, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, en el caso de su padre se paga considerando un salario máximo equivalente a dos veces el mínimo del área geográfica en que se encuentra el centro de trabajo.

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al último año de servicios prestados.

    Aguinaldo proporcinal al tiempo trabajado durante el año 2013.

    Sueldo y comisiones devengados y no pagados.

    En cuanto a la forma en que es más conveniente se estipule qué herramienta entregará el patrón a su padre como parte de su indeminzación, es a través de un convenio en el que se estipule la cantidad en efectivo que le será entregada, y se relacione lo más detalladamente el equipo, maquinaria y/o herramienta que también recibirá por concepto de liquidación, ya que de esta forma tendrá un documento en el que conste que las adquirió legalmente y se evite la posibilidad de que, en el futuro, pudiera ser acusado de algún delito; ese convenio debe ser ´resentado y ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y pueden elaborárselo las propias autoridades laborales, las que una vez revidsen que sus cláusulas no contienen ninguna renuncia a derechos por parte del trabajador, lo abrobarán y sancionarán, entregándole una copia a cada una de las partes.

    Finalmente, relacionado con el aviso de baja que el patrón presentó ante el I.M.S.S. no obstante su padre seguía trabajando con él, necesitaría acudir a la Subdelegación del Instituto más próxima a su domicilio, a fin de que le informaran el número de semanas de cotizacióin y los períodos en que cotizó en el régimen obligatorio para que pueda saber con exactitud si solamente lo hizo una vez y cuanto tiempo le afectó; una vez que tenga conocimiento de ello, podrá solicitar la orientación que resulte más adecuada.