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  • Consulta : 207279
  • Autor : gomezamd
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  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches, el tiempo de separación que menciona es causal de divorcio necesario. En cuanto a los alimentos (en este caso una cantidad que habrá de fijar el juez para alimentación, vestido, educación de los hijos, etc), le corresponde al padre la obligación de brindarlos por lo que una vez identificado el lugar de trabajo se gira oficio al patrón para que retenga del sueldo una cierta cantidad para cubrir esta necesidad.

    Sería cuestión de checar la legislación de su estado por que en algunos códigos dice que "En los casos de divorcio la o el cónyuge inocente tendrá derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. Sólo gozará de este derecho cuando no cuente con recursos, ni bienes propios para subsistir o esté imposibilitado para trabajar", por lo que podría recibir también usted este beneficio.

    En cuanto a la patria potestad, las obligaciones conllevan derechos, así como el padre tiene obligación de dar alimentos a los hijos, también tiene derecho a convivir con ellos.

    Es necesario se asesore de un abogado que pueda llevarle el caso ante un Juez de lo Familiar.

    para subsistir o esté imposibilitado para trabajar.
    nuevas nupcias y viva honestamente. Sólo gozará de este derecho cuando no cuente con recursos, ni bienes propios
    para subsistir o esté imposibilitado para trabajar.